La Sentencia SU-239 de 2024 de la Corte Constitucional colombiana representa un hito en la protección de los derechos de las mujeres, especialmente en la intersección de la salud, la estética y los estereotipos de género. Esta sentencia, derivada de seis casos de mujeres que sufrieron complicaciones de salud después de procedimientos estéticos, va más allá de las demandas individuales para abordar problemas sistémicos arraigados en la sociedad colombiana. A través de un análisis exhaustivo de los casos y la legislación relevante, la Corte establece un precedente significativo para la protección del derecho a la salud y la dignidad humana en el contexto de los procedimientos estéticos, reconociendo la influencia de los estereotipos de género y la necesidad de una acción estatal integral.
El Caso de las Seis (6) Accionantes
La sentencia se basa en los casos de seis mujeres: Emma, Irene, Pilar, Catalina, Andrea y Daniela. Cada una de ellas se sometió a procedimientos estéticos que resultaron en complicaciones de salud, incluyendo dolores crónicos, deformidades, problemas psicológicos y, en algunos casos, la necesidad de múltiples intervenciones médicas.
Cuatro de las mujeres se inyectaron biopolímeros, una sustancia no aprobada para uso estético que puede causar graves daños a la salud.
Dos mujeres se sometieron a cirugías de implantes mamarios que resultaron en encapsulamiento, ruptura de prótesis e infiltración de silicona en los ganglios axilares.
Las mujeres acudieron a sus Entidades Promotoras de Salud (EPS) buscando tratamiento para las complicaciones, pero en la mayoría de los casos, sus solicitudes fueron negadas. Las EPS argumentaron que los procedimientos eran de carácter estético y que, por lo tanto, estaban excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
La Corte Reconoce la Vulneración del Derecho a la Salud
La Corte Constitucional determinó que las EPS vulneraron el derecho fundamental a la salud de las accionantes. La sentencia reconoce que el derecho a la salud no solo abarca la atención de enfermedades, sino también la posibilidad de recuperación y el mejoramiento de las condiciones de salud que afectan la calidad de vida y la dignidad de las personas.
Se enfatiza que el sistema de salud colombiano se rige por un sistema de inclusión, donde todo servicio o tecnología que no esté expresamente excluido del PBS debe ser prestado. Si bien las complicaciones derivadas de procedimientos estéticos pueden estar excluidas en algunos casos, la Corte establece que existen excepciones a esta regla, especialmente cuando:
- La complicación afecta la capacidad funcional o vital de la persona.
- El procedimiento se realiza para corregir una deformidad o una malformación.
- El procedimiento es necesario para tratar una enfermedad o un trastorno mental.
- El procedimiento es el único medio para mejorar la calidad de vida de la persona.

Biopolímeros y la Ley 2316 de 2023
La Corte destaca la gravedad de las complicaciones de salud derivadas de la inyección de biopolímeros, una práctica que se ha vuelto lamentablemente común en Colombia. En respuesta a esta problemática, el Congreso colombiano promulgó la Ley 2316 de 2023, que tipifica como delito las lesiones (inyección) con sustancias modelantes no permitidas y ordena al Ministerio de Salud incluir el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y procedimientos de retiro de biopolímeros en el PBS.
La sentencia analiza la Ley 2316 de 2023 y determina que la extracción de biopolímeros no puede ser considerada como un procedimiento estético, sino como una cirugía reconstructiva con finalidad funcional. En consecuencia, la Corte ordena a las EPS autorizar y financiar los procedimientos de extracción de biopolímeros, así como los tratamientos para las complicaciones de salud física y psicosocial que las mujeres hayan sufrido.
Implantes Mamarios y el Deber de Diagnóstico Oportuno
En los casos de las mujeres que sufrieron complicaciones por implantes mamarios, la Corte también encontró una vulneración del derecho a la salud. Se critica la tardanza en la prestación del servicio, señalando que el diagnóstico y el tratamiento oportuno son esenciales para garantizar la salud y la vida de las pacientes. Se enfatiza la importancia del principio de oportunidad en la prestación del servicio de salud, instando a las EPS a actuar de manera célere y eficiente.

Estereotipos Estéticos de Género: Una Crítica Social
La sentencia va más allá de la responsabilidad institucional de las EPS y aborda la influencia de los estereotipos estéticos de género en la decisión de las mujeres de someterse a procedimientos estéticos. La Corte reconoce que los estereotipos de belleza, especialmente los que se imponen a las mujeres, pueden ser tan poderosos que limitan la autonomía y la libertad de elegir.
Se critica la idealización del cuerpo femenino y la presión social para alcanzar estándares de belleza a menudo inalcanzables, señalando que estos estereotipos pueden llevar a las mujeres a tomar decisiones que ponen en riesgo su salud. La Corte cita la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga a los Estados a eliminar la estereotipación perjudicial.
Medidas para Combatir los Estereotipos y Proteger a las Mujeres
La Corte Constitucional, en un fallo que busca no solo reparar las vulneraciones del pasado sino también prevenir futuras afectaciones, ordena una serie de medidas para combatir los estereotipos estéticos de género y proteger a las mujeres de las prácticas estéticas nocivas:
Política de Transversalización del Enfoque de Género: Se ordena al Ministerio de Salud y Protección Social que incluya en su política de Transversalización del Enfoque de Género herramientas para erradicar los estereotipos estéticos de género. Esto incluye:
- Implementar mecanismos en el sistema educativo para desarrollar el pensamiento crítico sobre los estereotipos de belleza.
- Exigir que el consentimiento informado previo a los procedimientos estéticos incluya información sobre los estereotipos de belleza y sus implicaciones.
- Sensibilizar a los medios de comunicación sobre la publicidad que perpetua estereotipos estéticos dañinos.

Sanciones a Establecimientos y Profesionales Inadecuados: Se exhorta al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud a implementar medidas para sancionar a los establecimientos que practiquen procedimientos estéticos sin los requisitos legales y a los profesionales que no cuenten con las calidades necesarias.
Tipificación de la Oferta de Procedimientos sin Calificación: Se insta al Congreso de la República a considerar la tipificación penal de la oferta y publicidad de procedimientos estéticos por parte de personas sin la calificación profesional adecuada.
Circular Informativa para Instituciones de Salud: Se ordena al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud que emitan una circular informativa a todas las instituciones de salud sobre las reglas establecidas en la sentencia, incluyendo la obligación de las EPS de cubrir los procedimientos de extracción de biopolímeros y el tratamiento de las complicaciones derivadas de los implantes mamarios.
Conclusión: Un Llamado a la Acción
La Sentencia SU-239 de 2024 de la Corte Constitucional colombiana es un fallo histórico que marca un importante paso adelante en la protección de los derechos de las mujeres. La sentencia no solo reconoce la vulnerabilidad de las mujeres frente a los estereotipos estéticos de género y las prácticas estéticas nocivas, sino que también establece un marco jurisprudencial y social para la protección de su salud y dignidad.
La Corte, a través de un análisis integral y un enfoque de género, envía un claro mensaje a las instituciones de salud, a los profesionales médicos y a la sociedad en general: el derecho a la salud y la dignidad de las mujeres no puede ser sacrificado en el altar de la belleza. La búsqueda de la estética personal no debe poner en riesgo la salud integral, y el Estado tiene la obligación de garantizar que las mujeres puedan tomar decisiones informadas y libres de presiones sociales. La sentencia es un llamado a la acción para que Colombia, como sociedad, asuma la responsabilidad de construir una cultura que valore la salud y la dignidad de las mujeres por encima de los estereotipos de belleza impuestos.